El FEI no puede invocar la exención del Protocolo UE ni la del art. 45.I.A.a) TRLITPAJD en la reducción de capital con devolución de aportaciones
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Summary
El Fondo Europeo de Inversiones (FEI), filial del Banco Europeo de Inversiones, pregunta si la reducción de capital con devolución de aportaciones que pretende realizar en entidades españolas puede quedar exenta de ITPAJD. La DGT concluye que la exención del artículo 3 del Protocolo sobre privilegios e inmunidades de la UE solo cubre impuestos indirectos sobre compras de bienes o servicios para uso oficial, supuesto que no se da en la reducción de capital; tampoco aplica la exención subjetiva del artículo 45.I.A.a) TRLITPAJD, ya que el Protocolo no equipara el régimen del FEI al del Estado.