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V2356-16 ·27 de mayo de 2016 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Una fusión puede acogerse al régimen especial si se realiza por motivos económicos válidos y no por fraude

La consultante pregunta si una operación de fusión puede aplicar el régimen fiscal especial de la LIS. La DGT responde que es posible si se cumple con la normativa mercantil y el artículo 76.1.a) de la LIS, siempre que existan motivos económicos válidos y no se busque únicamente una ventaja fiscal.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2016-05-27PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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