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MEDIO
FISCAL

IS: deterioro de préstamos a filial mexicana vinculada no deducible hasta la extinción, momento en que la renta negativa de liquidación es deducible conforme al art. 21.8 LIS

V2346-24

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V2346-24
Publicacion
12 nov 2024

Resumen

Una sociedad española con filial en México (participación del 95%) plantea la disolución de la filial inactiva. Los créditos concedidos están totalmente deteriorados contablemente. La DGT distingue entre la fase de deterioro (no deducible fiscalmente al ser partes vinculadas sin concurso con apertura de liquidación) y el período de extinción, en que revierten los ajustes anteriores y se integra la pérdida definitiva, siendo la renta negativa de extinción deducible conforme al artículo 21.8 LIS.

En 6 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2024-11-12PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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