Ir al contenido
V2097-19 ·9 de agosto de 2019 ·consulta-vinculante Impacto medio
FISCAL

Se puede aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias si se cumplen los requisitos de participación y motivos económicos

Unos particulares consultan si la aportación de sus participaciones en una sociedad cabecera a una nueva sociedad puede acogerse al régimen especial de la LIS. La DGT indica que es posible si se cumplen los porcentajes de participación y la posesión ininterrumpida, siempre que la operación tenga motivos económicos válidos y no sea por mera ventaja fiscal.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2019-08-09PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto