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MEDIO
FISCAL

El traslado a España como patrono y Director General de fundación española permite acogerse al régimen especial del art. 93 LIRPF sin que la condición de administrador de grupo extranjero suponga obstáculo

V2095-24

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V2095-24
Publicacion
26 sept 2024

Resumen

Un nacional español residente en Reino Unido desde 2014, socio único y administrador de un grupo luxemburgués, se plantea trasladarse a España para ejercer como patrono, presidente y Director General de una fundación española. La DGT confirma que dicho desplazamiento puede dar acceso al régimen especial del artículo 93 LIRPF, y que mantener o adquirir la condición de administrador de mercantiles extranjeras no constituye obstáculo ni motivo de exclusión del régimen.

En 6 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2024-09-26PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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