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V2056-21 ·8 de julio de 2021 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

El arrendamiento de terreno rústico está sujeto pero exento de IVA y no excluye el régimen especial de agricultura

Una comunidad de bienes agrícola consulta si el arrendamiento de parte de su finca rústica está sujeto a IVA y si es compatible con su régimen especial. La DGT responde que la operación está exenta de IVA y que la actividad de arrendamiento constituye un sector diferenciado que no impide mantener el régimen especial de agricultura.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2021-07-08PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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