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V1973-23 ·6 de julio de 2023 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

En subastas judiciales de inmuebles, la base imponible será el valor de referencia del Catastro (salvo excepciones)

El consultante pregunta si debe usar el precio de adquisición o el valor de referencia del Catastro para tributar por el ITPAJD tras una subasta judicial. La DGT responde que prevalece el valor de referencia, salvo que el precio de la subasta sea superior.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2023-07-06PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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