En operaciones de lease-back calificadas como arrendamiento financiero no se genera renta fiscal ni se altera la amortización del activo
Ficha tecnica
Resumen
La consulta pregunta por el tratamiento fiscal de una venta con arrendamiento financiero posterior (lease-back). La DGT responde que, si la operación es un método de financiación, no se genera renta ni se altera la amortización del activo, debiendo aplicarse el tratamiento contable.
En 6 claves
A quien afecta
Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.
Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Que hacer y antes de cuando
Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.