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MEDIO
FISCAL

En operaciones de lease-back calificadas como arrendamiento financiero no se genera renta fiscal ni se altera la amortización del activo

V1961-25

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V1961-25
Publicacion
16 oct 2025

Resumen

La consulta pregunta por el tratamiento fiscal de una venta con arrendamiento financiero posterior (lease-back). La DGT responde que, si la operación es un método de financiación, no se genera renta ni se altera la amortización del activo, debiendo aplicarse el tratamiento contable.

En 6 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2025-10-16PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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