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V1867-23 ·27 de junio de 2023 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

En subastas de inmuebles, la base imponible será el valor de referencia del Catastro o la mayor de las magnitudes (valor de adquisición o declarado)

El consultante pregunta qué valor debe usarse como base imponible en una subasta de un inmueble: el precio de adjudicación o el valor de referencia del Catastro. La DGT responde que prevalece el valor de referencia, salvo que el precio de adquisición sea superior.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2023-06-27PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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