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V1828-24 ·1 de agosto de 2024 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

La pérdida patrimonial por estafa con criptomonedas es computable en IRPF en la base imponible general si está justificada mediante prueba admitida en Derecho

Un contribuyente víctima de una ciberestafa con criptomonedas por 9.044,86 euros pregunta si puede computar la pérdida en el IRPF. La DGT reconoce que el importe encaja en la definición de pérdida patrimonial del artículo 33.1 LIRPF, pero advierte que solo es computable si está justificada conforme al artículo 33.5.a. Al no derivar de transmisión de elementos patrimoniales, la pérdida se integra en la base imponible general, no en la del ahorro.

En 7 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2024-08-01PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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