La pérdida patrimonial por estafa con criptomonedas es computable en IRPF en la base imponible general si está justificada mediante prueba admitida en Derecho
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Summary
Un contribuyente víctima de una ciberestafa con criptomonedas por 9.044,86 euros pregunta si puede computar la pérdida en el IRPF. La DGT reconoce que el importe encaja en la definición de pérdida patrimonial del artículo 33.1 LIRPF, pero advierte que solo es computable si está justificada conforme al artículo 33.5.a. Al no derivar de transmisión de elementos patrimoniales, la pérdida se integra en la base imponible general, no en la del ahorro.