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MEDIO
FISCAL

Residente en España con inmueble en Italia: rendimientos de capital inmobiliario en IRPF; el IMU italiano no da derecho a deducción por doble imposición

V1742-24

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V1742-24
Publicacion
15 jul 2024

Resumen

Un residente fiscal en España propietario de un inmueble en Italia consulta cómo tributan las rentas derivadas y si el IMU italiano pagado es deducible en el IRPF. La DGT señala que las rentas del arrendamiento son rendimientos del capital inmobiliario sujetos al IRPF (sin perjuicio de que Italia también pueda gravarlos conforme al CDI España-Italia art. 6), y el inmueble no arrendado genera imputación de rentas (art. 85 LIRPF). El IMU no es un impuesto análogo al IRPF ni al IRNR, por lo que no procede la deducción por doble imposición del art. 80.1 LIRPF.

En 6 claves

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2024-07-15PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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