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Un residente fiscal en Alemania, socio único comanditario de una GmbH & Co. KG alemana que adquirió un inmueble en España financiado con préstamos, consulta si su sujeción al IP recae sobre las participaciones o sobre el inmueble. La DGT concluye que el CDI España-Alemania (art. 21.4) y el art. 5.Uno.b) de la LIP permiten a España gravar las participaciones dado que el inmueble español supera el 50% del activo. La valoración de las participaciones sigue el art. 16 LIP, siendo deducibles las deudas reflejadas en el pasivo de la sociedad.
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