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V1668-17 ·29 de junio de 2017 ·consulta-vinculante Impacto medio
FISCAL

Las entidades gestoras de derechos de propiedad intelectual deben retener IRPF al repartir rentas recaudadas en el extranjero

Una entidad gestora de derechos de propiedad intelectual consultó si debía practicar retenciones de IRPF al repartir a sus socios rendimientos recaudados en el extranjero mediante contratos de reciprocidad. La DGT ha respondido que la entidad no actúa como simple mediadora de pago, sino como obligada al pago, por lo que debe realizar las retenciones correspondientes.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2017-06-29PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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