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V1605-16 ·14 de abril de 2016 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Se puede realizar un ajuste de signo contrario en el Impuesto sobre Sociedades tras la transmisión de la participación por parte del socio

Una sociedad consultante pregunta si puede realizar ajustes de signo contrario a los practicados anteriormente tras la transmisión de la totalidad de su participación por parte de la sociedad A. La DGT responde que, si se prueba que el socio integró en su base imponible una renta por la transmisión, la sociedad puede practicar los ajustes de signo contrario permitidos por el artículo 95.2 del TRLIS.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2016-04-14PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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