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V1604-21 ·27 de mayo de 2021 ·consulta-vinculante Impacto medio
FISCAL

Las atracciones de feria ambulantes se clasifican en el epígrafe 982.4 del IAE

El consultante pregunta si su actividad de explotación de atracciones de feria de forma no permanente debe tributar en el epígrafe 982.4 o en el grupo 981. La DGT determina que, al ser de carácter ambulante, corresponde el epígrafe 982.4.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2021-05-27PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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