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MEDIO
FISCAL

El reembolso de costas judiciales en un procedimiento concursal no constituye una ganancia patrimonial en el IRPF

V1158-25

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V1158-25
Publicacion
1 jul 2025

Resumen

Un acreedor solicita aclaración sobre si el cobro de las costas judiciales de una demanda de reintegración, pagado por la masa concursal, tributa como ganancia. La DGT determina que, al ser un reintegro de gastos incurridos, no genera ganancia patrimonial.

En 6 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2025-07-01PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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