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MEDIO
FISCAL

No procede computar la pérdida patrimonial por una estafa si no se cumple el requisito de judicialmente incobrable o de ejecución forzosa

V1134-25

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V1134-25
Publicacion
27 jun 2025

Resumen

El consultante pregunta si puede incluir como pérdida patrimonial en su IRPF el dinero perdido en una estafa tras un año del inicio de un proceso penal. La DGT responde que no es posible porque el derecho de crédito no es judicialmente incobrable ni cumple los requisitos de imputación temporal.

En 6 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2025-06-27PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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