Ir al contenido
V1127-14 ·22 de abril de 2014 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Se puede aplicar el régimen especial de escisión si la operación cumple los requisitos mercantiles y tiene motivos económicos válidos

Una sociedad consulta si una operación de escisión puede acogerse al régimen fiscal especial de las Sociedades Europeas. La DGT responde que, si la escisión se realiza según la normativa mercantil y no tiene como fin principal el fraude o la ventaja fiscal, puede aplicarse dicho régimen.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2014-04-22PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto