La pérdida patrimonial por un crédito heredado se imputa cuando concurre alguna de las circunstancias del art. 14.2 letra k) de la Ley del IRPF
Ficha tecnica
Resumen
El consultante pregunta si el cambio de titularidad de un crédito en una administración concursal justifica la pérdida patrimonial. La DGT responde que la pérdida se computa cuando concurren las circunstancias del artículo 14.2 letra k) de la Ley del IRPF, como la conclusión del concurso sin satisfacción del crédito.
En 6 claves
A quien afecta
Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.
Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Que hacer y antes de cuando
Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.