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MEDIO
FISCAL

La pérdida patrimonial por un crédito heredado se imputa cuando concurre alguna de las circunstancias del art. 14.2 letra k) de la Ley del IRPF

V1103-25

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V1103-25
Publicacion
25 jun 2025

Resumen

El consultante pregunta si el cambio de titularidad de un crédito en una administración concursal justifica la pérdida patrimonial. La DGT responde que la pérdida se computa cuando concurren las circunstancias del artículo 14.2 letra k) de la Ley del IRPF, como la conclusión del concurso sin satisfacción del crédito.

En 6 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2025-06-25PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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