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V1096-22 ·19 de mayo de 2022 ·consulta-vinculante Impacto medio
FISCAL

La pérdida patrimonial por deuda pendiente tras ejecución hipotecaria requiere que el crédito sea judicialmente incobrable

El consultante pregunta si puede declarar una pérdida patrimonial en el IRPF por el importe de una deuda que no se cubra con la adjudicación de un bien en una ejecución hipotecaria. La DGT responde que el importe pendiente sigue siendo un derecho de crédito y solo genera pérdida patrimonial cuando sea judicialmente incobrable.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2022-05-19PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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