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V1009-19 ·9 de mayo de 2019 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Los servicios de arbitraje prestados por funcionarios de forma esporádica no están sujetos a IVA y tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF

Se consulta si las compensaciones a árbitros en procesos electorales laborales están sujetas a IVA y qué retención de IRPF les corresponde, especialmente si son funcionarios. La DGT responde que no hay IVA si el funcionario no actúa como profesional y que son rendimientos del trabajo con retención general.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2019-05-09PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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