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V1008-18 ·19 de abril de 2018 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

La actividad de food truck debe darse de alta en el epígrafe 675 del IAE

Un consultante pregunta en qué epígrafe del IAE debe inscribir la elaboración y venta ambulante de comida desde un food truck. La DGT determina que corresponde al grupo 675 y que puede aplicar la estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2018-04-19PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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