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MEDIO
FISCAL

La diferencia entre el importe de suscripción y el valor nominal de obligaciones del Estado tributa al vencimiento

V0974-25

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V0974-25
Publicacion
9 jun 2025

Resumen

El consultante pregunta cuándo debe tributar la diferencia entre el precio de compra y el valor nominal de obligaciones del Estado mantenidas hasta su vencimiento. La DGT responde que dicha diferencia es un rendimiento del capital mobiliario y se imputa al periodo en que se produzca la amortización.

En 6 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2025-06-09PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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