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V0893-26 ·22 de abril de 2026 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

En subastas de inmuebles, la base imponible es el valor de referencia o el valor de adquisición si no existe valor de referencia

El consultante pregunta si debe usar el precio de adquisición o el valor de referencia del Catastro para tributar por la compra de un inmueble en subasta. La DGT responde que prevalece el valor de referencia, salvo que el precio de la subasta sea superior o que no exista dicho valor de referencia.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-04-22PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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