Ir al contenido
V0891-24 ·23 de abril de 2024 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Se debe comparar el valor catastral con la suma de las mitades del valor de adquisición de cada parte del inmueble

El consultante pregunta cómo valorar un inmueble del que posee dos mitades adquiridas en momentos distintos mediante herencia. La DGT responde que se debe comparar el valor catastral con la suma de los porcentajes correspondientes al valor de adquisición de cada mitad.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2024-04-23PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto