Ir al contenido
MEDIO
FISCAL

La indemnización por mutuo acuerdo no tiene exención y requiere imputación en un único periodo para la reducción

V0587-25

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V0587-25
Publicacion
1 abr 2025

Resumen

El consultante pregunta si la indemnización por resolución de mutuo acuerdo de su relación laboral puede aplicar la reducción por irregularidad del artículo 18.2 LIRPF. La DGT responde que no aplica la exención del artículo 7 e) y que la reducción del 30% solo es posible si los rendimientos se imputan en un único periodo impositivo.

En 6 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2025-04-01PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situacion concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto