Ir al contenido
V0587-25 ·1 de abril de 2025 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

La indemnización por mutuo acuerdo no tiene exención y requiere imputación en un único periodo para la reducción

El consultante pregunta si la indemnización por resolución de mutuo acuerdo de su relación laboral puede aplicar la reducción por irregularidad del artículo 18.2 LIRPF. La DGT responde que no aplica la exención del artículo 7 e) y que la reducción del 30% solo es posible si los rendimientos se imputan en un único periodo impositivo.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2025-04-01PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto