Ir al contenido
MEDIO
FISCAL

El valor de adquisición para el IRPF es el importe real de la compra, con independencia del valor de referencia del ITPAJD

V0512-25

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V0512-25
Publicacion
28 mar 2025

Resumen

El consultante pregunta cómo calcular el valor de adquisición de un inmueble vendido por un precio inferior al valor de referencia del ITPAJD. La DGT responde que se debe utilizar el importe real de la adquisición para calcular la ganancia o pérdida patrimonial.

En 6 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2025-03-28PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situacion concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto