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V0453-22 ·9 de marzo de 2022 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

En subastas de inmuebles, la base imponible será el valor de referencia, salvo que el precio de adquisición sea superior

El consultante pregunta si en una subasta judicial de una vivienda debe aplicarse el valor de adquisición o el valor de referencia del Catastro. La DGT responde que, tras la reforma de la Ley 11/2021, prevalece el valor de referencia para inmuebles, a menos que el precio de la subasta sea mayor.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

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Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2022-03-09PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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