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V0306-14 ·10 de febrero de 2014 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

La oficina en España no constituye establecimiento permanente para el IRPF ni interviene en las operaciones de IVA si las actividades son auxiliares o de mera intermediación

Una entidad británica (LLP) con una oficina en España para marketing y ventas consulta si tiene establecimiento permanente para el IRPF y el IVA. La DGT determina que no hay establecimiento permanente para el IRPF si las tareas son preparatorias o auxiliares y no hay poder de negociación, y que para el IVA la oficina no interviene en las operaciones si solo sirve de intermediación sin capacidad de negociación.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2014-02-10PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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