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V0201-19 ·30 de enero de 2019 ·consulta-vinculante Impacto medio
FISCAL

Los ingresos por patrocinio de un deportista se califican como rendimientos de actividades profesionales y no como rendimientos del trabajo

Un piloto profesional de motociclismo consultó si sus ingresos por patrocinios extranjeros, que implican servicios en el exterior, calificaban como rendimientos del trabajo y si podía aplicar la exención del artículo 7 p) de la LIRPF. La DGT respondió que estos ingresos son rendimientos de actividades económicas y no rendimientos del trabajo, por lo que la exención no es aplicable.

En 5 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2019-01-30PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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