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BOE-A-2026-9879 ·7 de mayo de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Laboral

Empresas con empleo en formación: 3 meses para presentar solicitud de subvención o perder derecho a acceso

El Real Decreto 370/2026 establece que las empresas que desarrollan actividades de formación en el trabajo pueden solicitar subvenciones directas mediante el Servicio Público de Empleo Estatal. La solicitud debe presentarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor, según lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, y se basa en la norma de conformidad con la Ley 3/2023, de 28 de febrero. El plazo de presentación es clave para mantener el derecho a acceso a las subvenciones.

En 2 claves

  1. Empresas en formación laboral: 3 meses para presentar solicitud (art. 22.2.c) Ley 38/2003)
  2. Acceso a subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal (Ley 3/2023, de 28 de febrero)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con actividades de formación en el trabajo
  • Con independencia del sector

art. 22.2.c) Ley 38/2003

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 22.2.c) Ley 38/2003

Cómo afecta a los implicados

Para empresas que desarrollan formación laboral, el plazo de tres meses para presentar la solicitud es crítico: si no se presentan, pierden el derecho a acceder a las subvenciones. Las administraciones públicas no modifican el criterio de elegibilidad, pero amplían el acceso a través del canal estatal. Los trabajadores en formación no son directamente afectados, pero el acceso a empleo formativo depende de la capacidad de las empresas para cumplir con el plazo de presentación.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Presentar solicitud de subvención en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor art. 22.2.c) Ley 38/2003 3 meses desde entrada en vigor

Línea de vida

2026-05-07PublicacionPublicación en el BOE
2026-08-04Entra en vigorEntrada en vigor (disposicion final segunda)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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