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BOE-A-2026-9861 ·6 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas listadas: revocación de sus números de identificación fiscal (NIF)

La Agencia Estatal de Administración Tributaria publica la revocación de los números de identificación fiscal (NIF) de las entidades que figuran en el anexo de la resolución (anexo). Esta medida se adopta conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria (disposición adicional sexta de la Ley 58/2003). La revocación implica la pérdida de la validez del NIF para las sociedades y entidades listadas.

En 1 clave

  1. Revocación de NIF de las entidades listadas en el anexo de la resolución (anexo)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas cuya NIF figure en el anexo de la resolución

anexo

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

anexo

Aplica a este perfil

  • Empresas cuya NIF figure en el anexo de la resolución

anexo

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas incluidas en el anexo, la revocación de su NIF supone la pérdida de su capacidad para operar fiscalmente y realizar actividades económicas de forma legal (anexo). Para terceros que mantengan relaciones comerciales con estas entidades, supone un riesgo de operar con sujetos sin identificación fiscal válida, lo que podría derivar en problemas de deducibilidad o cumplimiento normativo.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar si el NIF de la contraparte comercial figura en la lista de revocados anexo

Línea de vida

2026-05-06PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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