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BOE-A-2026-9789 ·5 de mayo de 2026 ·orden Impacto bajo
Administrativo

Consumidores de territorios no peninsulares: fijación del precio medio de la energía para la retribución por gestión de demanda en el 2T de 2026

La Dirección General de Política Energética y Minas establece el precio medio de la energía aplicable para calcular la retribución por el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad (art. 6 de la Orden ITC/2370/2007). Esta resolución afecta específicamente a los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares durante el segundo trimestre de 2026, conforme a la disposición transitoria 1 de la Orden IET/2013/2013.

En 2 claves

  1. Precio medio de la energía fijado para el cálculo de la retribución por gestión de demanda de interrumpibilidad (Resolución de 20 de abril de 2026)
  2. Aplicable durante el segundo trimestre de 2026 (Resolución de 20 de abril de 2026)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares
  • Que presten el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

art. 6 de la Orden ITC/2370/2007

Cómo afecta a los implicados

Para los consumidores de los sistemas eléctricos de territorios no peninsulares que prestan servicios de gestión de la demanda de interrumpibilidad, esta resolución determina la cuantía económica que recibirán como retribución durante el segundo trimestre de 2026. El precio fijado sirve de base de cálculo para la compensación económica derivada de la disponibilidad para la interrupción del suministro.

Línea de vida

2026-05-05PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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