Empresas en industrias extractivas, vidrio y cerámica: deben aplicar el XXIII Convenio Colectivo desde 1 de enero de 2025
Ficha tecnica
Resumen
El XXIII Convenio Colectivo de ámbito estatal para industrias extractivas, vidrio y cerámica se publica y entra en vigor el 1 de enero de 2025, según el art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015. Este convenio establece condiciones laborales específicas que deben aplicarse en estas industrias hasta el 31 de diciembre de 2027, y es prorrogable. Las empresas afectadas deben integrar sus políticas laborales conforme a sus normas.
En 2 claves
- El XXIII Convenio Colectivo entra en vigor el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
- Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, prorrogable (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas en industrias extractivas, vidrio o cerámica
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Aplica a este perfil
- Autónomos que desarrollen actividades en estas industrias
Aplica a este perfil
- Empresas en industrias extractivas, vidrio o cerámica
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Como afecta a los implicados
Las empresas en sectores extractivos, vidrio y cerámica deben adoptar las condiciones laborales establecidas en el nuevo convenio desde 1 de enero de 2025. Los trabajadores obtienen mayor protección laboral y claridad en derechos. Los asesores deben revisar los contratos y acuerdos laborales para asegurar conformidad con el nuevo convenio. Las administraciones regionales deben verificar el cumplimiento en sus inspecciones.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y ajustar políticas laborales según el XXIII Convenio Colectivo | art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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