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BOE-A-2026-9578 ·2 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas en industrias extractivas, vidrio y cerámica: deben aplicar el XXIII Convenio Colectivo desde 1 de enero de 2025

El XXIII Convenio Colectivo de ámbito estatal para industrias extractivas, vidrio y cerámica se publica y entra en vigor el 1 de enero de 2025, según el art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015. Este convenio establece condiciones laborales específicas que deben aplicarse en estas industrias hasta el 31 de diciembre de 2027, y es prorrogable. Las empresas afectadas deben integrar sus políticas laborales conforme a sus normas.

En 2 claves

  1. El XXIII Convenio Colectivo entra en vigor el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, prorrogable (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)

A quién afecta

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  • Empresas en industrias extractivas, vidrio o cerámica

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

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  • Autónomos que desarrollen actividades en estas industrias

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  • Empresas en industrias extractivas, vidrio o cerámica

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Cómo afecta a los implicados

Las empresas en sectores extractivos, vidrio y cerámica deben adoptar las condiciones laborales establecidas en el nuevo convenio desde 1 de enero de 2025. Los trabajadores obtienen mayor protección laboral y claridad en derechos. Los asesores deben revisar los contratos y acuerdos laborales para asegurar conformidad con el nuevo convenio. Las administraciones regionales deben verificar el cumplimiento en sus inspecciones.

Línea de vida

2026-05-02PublicacionPublicación en el BOE
2025-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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