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Fiscal

Empresas en industrias extractivas, vidrio y cerámica: deben aplicar el XXIII Convenio Colectivo desde 1 de enero de 2025

BOE-A-2026-9578

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 2 may 2026, 20:28

Ficha tecnica

Tipo
Resolucion (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-9578
Publicacion
2 may 2026
Entrada en vigor
1 ene 2025 (en vigor)

Resumen

El XXIII Convenio Colectivo de ámbito estatal para industrias extractivas, vidrio y cerámica se publica y entra en vigor el 1 de enero de 2025, según el art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015. Este convenio establece condiciones laborales específicas que deben aplicarse en estas industrias hasta el 31 de diciembre de 2027, y es prorrogable. Las empresas afectadas deben integrar sus políticas laborales conforme a sus normas.

En 2 claves

  1. El XXIII Convenio Colectivo entra en vigor el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, prorrogable (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas en industrias extractivas, vidrio o cerámica

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Aplica a este perfil

  • Autónomos que desarrollen actividades en estas industrias

Aplica a este perfil

  • Empresas en industrias extractivas, vidrio o cerámica

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Como afecta a los implicados

Las empresas en sectores extractivos, vidrio y cerámica deben adoptar las condiciones laborales establecidas en el nuevo convenio desde 1 de enero de 2025. Los trabajadores obtienen mayor protección laboral y claridad en derechos. Los asesores deben revisar los contratos y acuerdos laborales para asegurar conformidad con el nuevo convenio. Las administraciones regionales deben verificar el cumplimiento en sus inspecciones.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Revisar y ajustar políticas laborales según el XXIII Convenio Colectivo art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Linea de vida

2026-05-02PublicacionPublicacion en el BOE
2025-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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