La Ley 6/2025 establece un plazo de 3 meses para que las asociaciones de tercer sector presenten su solicitud de registro ante la Junta de Andalucía. Si no lo hacen, se aplicará una multa de hasta 2.500 EUR por asociación (art. 4). El registro es obligatorio para ejercer actividades de acción social en la región (art. 1).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.
Las asociaciones de tercer sector que actúan en Andalucía deben presentar su solicitud de registro dentro de 3 meses, de lo contrario enfrentan una multa de hasta 2.500 EUR (art. 4). Las administraciones regionales no sufren cambios. El sector de acción social se ve reforzado con mayor control administrativo. El plazo comienza desde la publicación del texto en el BOJA (art. 4.1).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar solicitud de registro ante la Junta de Andalucía dentro de 3 meses | art. 4 | 3 meses desde la publicación en el BOJA |
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