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BOE-A-2026-943 ·16 de enero de 2026 ·Ley Impacto alto
Administrativo

Asociaciones de tercer sector: 3 meses para presentar solicitud de registro o multa de hasta 2.500 EUR

La Ley 6/2025 establece un plazo de 3 meses para que las asociaciones de tercer sector presenten su solicitud de registro ante la Junta de Andalucía. Si no lo hacen, se aplicará una multa de hasta 2.500 EUR por asociación (art. 4). El registro es obligatorio para ejercer actividades de acción social en la región (art. 1).

En 2 claves

  1. Asociaciones de tercer sector deben presentar solicitud de registro en 3 meses (art. 4)
  2. Falta de presentación conlleva multa de hasta 2.500 EUR por asociación (art. 4)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.

Cómo afecta a los implicados

Las asociaciones de tercer sector que actúan en Andalucía deben presentar su solicitud de registro dentro de 3 meses, de lo contrario enfrentan una multa de hasta 2.500 EUR (art. 4). Las administraciones regionales no sufren cambios. El sector de acción social se ve reforzado con mayor control administrativo. El plazo comienza desde la publicación del texto en el BOJA (art. 4.1).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Presentar solicitud de registro ante la Junta de Andalucía dentro de 3 meses art. 4 3 meses desde la publicación en el BOJA

Línea de vida

2026-01-16PublicacionPublicación en el BOE
2026-04-16Entra en vigorEntrada en vigor (art. 4.1)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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