La Resolución de 20 de abril de 2026 publica la sentencia del TS del 18 de diciembre de 2025 que nula las tablas salariales del 2021 del Convenio de Alcor Seguridad, SL. Se establece que las empresas de seguridad deben adoptar las nuevas tablas salariales que se derivan de la casación, conforme al art. 166.3 de la Ley 36/2011. El plazo para su aplicación es de tres meses desde la entrada en vigor (art. 2).
Aplica a este perfil
art. 166.3
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 166.3
Aplica a este perfil
art. 166.3
Para empresas de seguridad privada, se obliga a actualizar las tablas salariales de 2021 conforme a la sentencia del TS, que declara nula la versión anterior publicada en 2018. Se genera un riesgo de incumplimiento si no se ajustan en el plazo establecido. Las empresas deben revisar sus contratos y pagos salariales para evitar despidos o reclamaciones por baja remuneración (art. 166.3, art. 2).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar las nuevas tablas salariales del 2021 según sentencia del TS | art. 2 | 3 meses desde entrada en vigor |
| Revisar contratos de trabajo para ajustar salarios a las nuevas tablas | art. 166.3 | 3 meses desde entrada en vigor |
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