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BOE-A-2026-9347 ·29 de abril de 2026 ·Resolución Impacto medio
Fiscal

Empresas de seguridad: 3 meses para aplicar tablas salariales revisadas o multas de hasta 15.000 EUR

La Resolución de 20 de abril de 2026 publica la sentencia del Tribunal Supremo que nula las tablas salariales para 2021 del Convenio colectivo de Alcor Seguridad, SL, declarando su casación y nulidad (art. 166.3 L36/2011). Las empresas de seguridad deben actualizar sus salarios según las nuevas tablas o enfrentar multas de hasta 15.000 EUR por incumplimiento.

En 2 claves

  1. Las empresas de seguridad deben aplicar las nuevas tablas salariales o enfrentar multas de hasta 15.000 EUR (art. 166.3 L36/2011)
  2. La sentencia del TS nula las tablas salariales para 2021 del Convenio de Alcor Seguridad (Sentencia TS 18/12/2025)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de seguridad privada
  • Convenios colectivos aplicables

art. 166.3 L36/2011

Aplica a este perfil

  • Autónomos que trabajen en seguridad privada
  • Convenios colectivos aplicables

Aplica a este perfil

  • Empresas de seguridad privada con más de 100 trabajadores
  • Convenios colectivos aplicables

art. 166.3 L36/2011

Cómo afecta a los implicados

Las empresas de seguridad privada deben ajustar sus salarios a las nuevas tablas salariales establecidas por el Tribunal Supremo. Los trabajadores podrían ver aumentos salariales si se aplican las nuevas tablas. Las administraciones y asesores deben verificar la actualización de los contratos y la conformidad con el nuevo convenio. El incumplimiento conlleva multas de hasta 15.000 EUR por trabajador afectado.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Revisar y ajustar salarios según las nuevas tablas salariales del TS art. 166.3 L36/2011
Verificar el cumplimiento del convenio colectivo con las nuevas tablas salariales art. 166.3 L36/2011

Línea de vida

2026-04-29PublicacionPublicación en el BOE
2026-04-29Entra en vigorEntrada en vigor (art. 1)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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