La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que la interposición de una demanda judicial contra la resolución que desestima un recurso de calificación suspende la cancelación del asiento de presentación (art. 327 y 328 LH). El fallo aclara que, para efectos de prórroga, la fecha de interposición del recurso es la de su entrada en el Registro de la Propiedad. Esto evita que la caducidad del asiento impida la eficacia de una futura sentencia estimatoria que ordene la inscripción (art. 20 LH).
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Para las empresas que solicitan anotaciones preventivas (como créditos refaccionarionarios) y ven denegada su inscripción, la interposición de demanda judicial protege la vigencia de su asiento de presentación (art. 327 LH). Esto impide que un tercero inscriba un título traslativo durante el litigio, lo que de lo contrario haría ineficaz la sentencia por el principio de tracto sucesivo (art. 20 LH). La empresa mantiene su prioridad registral mientras se resuelve el proceso judicial.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda judicial contra la resolución de desestimación para suspender la cancelación del asiento | art. 327 LH |
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