El Real Decreto 328/2026 modifica el régimen de registro de jornada al añadir el artículo 8 bis y 8 ter, y suprimir el artículo 13 del Real Decreto 207/2024, estableciendo nuevas obligaciones de registro para empresas con más de 10 trabajadores. Se establece un plazo de tres meses para adaptar el sistema, y se prevén multas de hasta 7.500 euros por trabajador si no se cumple (art. 4).
Aplica a este perfil
art. 4
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Para empresas con más de 10 trabajadores, se impone una obligación de adaptar su registro de jornada en un plazo de tres meses. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero el cumplimiento afecta a la gestión interna de las empresas. Los asesores deben revisar los registros de jornada y asegurarse de que se cumplan los nuevos plazos. Las administraciones podrían simplificar el control mediante la nueva estructura orgánica.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el registro de jornada a los nuevos requisitos en el plazo de 3 meses | art. 4 | 3 meses desde entrada en vigor |
El equipo administrativo revisa tu situación concreta.