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BOE-A-2026-9079 ·27 de abril de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Administrativo

Empresas con más de 10 trabajadores: 3 meses para adaptar el registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador

El Real Decreto 328/2026 modifica el régimen de registro de jornada al añadir el artículo 8 bis y 8 ter, y suprimir el artículo 13 del Real Decreto 207/2024, estableciendo nuevas obligaciones de registro para empresas con más de 10 trabajadores. Se establece un plazo de tres meses para adaptar el sistema, y se prevén multas de hasta 7.500 euros por trabajador si no se cumple (art. 4).

En 2 claves

  1. Empresas con más de 10 trabajadores deben adaptar su registro de jornada en 3 meses (art. 4)
  2. Multas de hasta 7.500 EUR por trabajador por incumplimiento del registro (art. 4)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con más de 10 trabajadores
  • Con independencia del sector

art. 4

Aplica a este perfil

  • Autónomos con trabajadores a cargo

Cómo afecta a los implicados

Para empresas con más de 10 trabajadores, se impone una obligación de adaptar su registro de jornada en un plazo de tres meses. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero el cumplimiento afecta a la gestión interna de las empresas. Los asesores deben revisar los registros de jornada y asegurarse de que se cumplan los nuevos plazos. Las administraciones podrían simplificar el control mediante la nueva estructura orgánica.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Adaptar el registro de jornada a los nuevos requisitos en el plazo de 3 meses art. 4 3 meses desde entrada en vigor

Línea de vida

2026-04-27PublicacionPublicación en el BOE
2026-04-27Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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