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BOE-A-2026-9045 ·25 de abril de 2026 ·Ley Impacto alto
Administrativo

Las administraciones navarras: 30 días para suprimir la disposición transitoria 1 de la Ley Foral 7/2018

La Ley Foral 3/2026 suprime la disposición transitoria 1 de la Ley Foral 7/2018, que establecía un periodo de transición para la aplicación de ciertas normas. Esta modificación obliga a las administraciones navarras a eliminar dicha disposición en un plazo de 30 días desde la entrada en vigor (art. 2). El cambio afecta directamente a la estructura de aplicación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.

En 1 clave

  1. Administraciones navarras deben suprimir la disposición transitoria 1 de la Ley Foral 7/2018 (art. 2)

Cómo afecta a los implicados

Las administraciones de la Comunidad Foral de Navarra deben suprimir la disposición transitoria 1 de la Ley Foral 7/2018 dentro de 30 días (art. 2). Esto implica una actualización en el funcionamiento interno de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción. El plazo no se extiende ni se modifica por otros factores. El cambio elimina una medida transitoria que podría generar ambigüedad en la aplicación de las normas de anticorrupción.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Suprimir la disposición transitoria 1 de la Ley Foral 7/2018 art. 2 30 días desde la entrada en vigor

Línea de vida

2026-04-25PublicacionPublicación en el BOE
2026-05-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 49.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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