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Fiscal servicios-financieros

Los clubes de baloncesto deben cumplir con un capital mínimo de 2.777.334,98 €

BOE-A-2026-8931

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 23 abr 2026, 20:22

Ficha tecnica

Tipo
Real Decreto (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-8931
Publicacion
23 abr 2026
Entrada en vigor
23 abr 2026 (en vigor)

Resumen

La Resolución de 14 de abril de 2026 fija el capital mínimo para las sociedades anónimas deportivas en la competición profesional de baloncesto en 2.777.334,98 €, basado en el 25 % de la media de gastos de los clubes. Este valor reemplaza el anterior cálculo y se establece conforme al artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, modificado por el Real Decreto 1412/2001 (art. 3.2.a).

En 2 claves

  1. Capital mínimo fijado en 2.777.334,98 € para clubes de baloncesto (art. 3.2.a del Real Decreto 1251/1999)
  2. El cálculo se basa en el 25 % de la media de gastos de los clubes (art. 3 del Real Decreto 1251/1999)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Clubes deportivos con participación en competición profesional de baloncesto

Aplica a este perfil

  • Autónomos no afectados directamente por el capital social de sociedades anónimas

Aplica a este perfil

  • Empresas deportivas con participación en competición profesional de baloncesto

Como afecta a los implicados

Los clubes de baloncesto que participan en la competición profesional deben ajustar su capital social a este nuevo umbral, lo que puede implicar necesidad de aumentos de capital o reestructuración financiera. Las asociaciones deportivas y las administraciones competentes deben verificar el cumplimiento. Los asesores de empresas deportivas deben actualizar sus análisis financieros y planes de capital.

Linea de vida

2026-04-23PublicacionPublicacion en el BOE
2026-04-23Entra en vigorEntrada en vigor (resolución de 14 de abril de 2026)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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