Los clubes de baloncesto deben cumplir con un capital mínimo de 2.777.334,98 €
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 14 de abril de 2026 fija el capital mínimo para las sociedades anónimas deportivas en la competición profesional de baloncesto en 2.777.334,98 €, basado en el 25 % de la media de gastos de los clubes. Este valor reemplaza el anterior cálculo y se establece conforme al artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, modificado por el Real Decreto 1412/2001 (art. 3.2.a).
En 2 claves
- Capital mínimo fijado en 2.777.334,98 € para clubes de baloncesto (art. 3.2.a del Real Decreto 1251/1999)
- El cálculo se basa en el 25 % de la media de gastos de los clubes (art. 3 del Real Decreto 1251/1999)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Clubes deportivos con participación en competición profesional de baloncesto
Aplica a este perfil
- Autónomos no afectados directamente por el capital social de sociedades anónimas
Aplica a este perfil
- Empresas deportivas con participación en competición profesional de baloncesto
Como afecta a los implicados
Los clubes de baloncesto que participan en la competición profesional deben ajustar su capital social a este nuevo umbral, lo que puede implicar necesidad de aumentos de capital o reestructuración financiera. Las asociaciones deportivas y las administraciones competentes deben verificar el cumplimiento. Los asesores de empresas deportivas deben actualizar sus análisis financieros y planes de capital.
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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