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BOE-A-2026-8931 ·23 de abril de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Los clubes de baloncesto deben cumplir con un capital mínimo de 2.777.334,98 €

La Resolución de 14 de abril de 2026 fija el capital mínimo para las sociedades anónimas deportivas en la competición profesional de baloncesto en 2.777.334,98 €, basado en el 25 % de la media de gastos de los clubes. Este valor reemplaza el anterior cálculo y se establece conforme al artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, modificado por el Real Decreto 1412/2001 (art. 3.2.a).

En 2 claves

  1. Capital mínimo fijado en 2.777.334,98 € para clubes de baloncesto (art. 3.2.a del Real Decreto 1251/1999)
  2. El cálculo se basa en el 25 % de la media de gastos de los clubes (art. 3 del Real Decreto 1251/1999)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Clubes deportivos con participación en competición profesional de baloncesto

Aplica a este perfil

  • Autónomos no afectados directamente por el capital social de sociedades anónimas

Aplica a este perfil

  • Empresas deportivas con participación en competición profesional de baloncesto

Cómo afecta a los implicados

Los clubes de baloncesto que participan en la competición profesional deben ajustar su capital social a este nuevo umbral, lo que puede implicar necesidad de aumentos de capital o reestructuración financiera. Las asociaciones deportivas y las administraciones competentes deben verificar el cumplimiento. Los asesores de empresas deportivas deben actualizar sus análisis financieros y planes de capital.

Línea de vida

2026-04-23PublicacionPublicación en el BOE
2026-04-23Entra en vigorEntrada en vigor (resolución de 14 de abril de 2026)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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