La Resolución de 14 de abril de 2026 fija el capital mínimo para las sociedades anónimas deportivas en la competición profesional de baloncesto en 2.777.334,98 €, basado en el 25 % de la media de gastos de los clubes. Este valor reemplaza el anterior cálculo y se establece conforme al artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, modificado por el Real Decreto 1412/2001 (art. 3.2.a).
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Los clubes de baloncesto que participan en la competición profesional deben ajustar su capital social a este nuevo umbral, lo que puede implicar necesidad de aumentos de capital o reestructuración financiera. Las asociaciones deportivas y las administraciones competentes deben verificar el cumplimiento. Los asesores de empresas deportivas deben actualizar sus análisis financieros y planes de capital.
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
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