Ir al contenido
BOE-A-2026-8859 ·22 de abril de 2026 ·Resolución Impacto medio
Fiscal

Empresas del sector lácteo: 3 meses para aplicar tablas salariales de 2025 y 2026

La Resolución de 10 de abril de 2026 publica las tablas salariales definitivas de 2025 y provisionales de 2026 aprobadas por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las industrias lácteas y sus derivados. Estas tablas deben ser aplicadas por las empresas del sector dentro de un plazo de tres meses a partir de la publicación, conforme al artículo 90.2 y 3 del RDL 2/2015. El cambio implica una actualización salarial obligatoria que afecta directamente a los trabajadores y a las empresas contratantes.

En 2 claves

  1. Las empresas del sector lácteo deben aplicar las tablas salariales de 2025 y 2026 en un plazo de 3 meses (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Las tablas salariales se publican mediante resolución de la Dirección General de Trabajo (Resolución de 10 de abril de 2026)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de industrias lácteas y sus derivados

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Aplica a este perfil

  • Autónomos que trabajen en el sector lácteo y tengan relación de trabajo con empresas del sector

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de industrias lácteas y sus derivados

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas del sector lácteo, se genera una obligación de ajuste salarial en función de las nuevas tablas, que deben aplicarse en el plazo establecido. Los trabajadores reciben una modificación en sus salarios, aunque no se especifica si es un aumento o reducción. Los asesores deben revisar los contratos y ajustar las cláusulas salariales. Las administraciones regionales podrían requerir auditorías de cumplimiento en el sector.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar las tablas salariales de 2025 y 2026 en el plazo de 3 meses art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 3 meses desde la publicación

Línea de vida

2026-04-22PublicacionPublicación en el BOE
2026-05-22Entra en vigorEntrada en vigor (Resolución de 10 de abril de 2026)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto