La Presidencia del Consejo Superior de Deportes establece los planes formativos para la modalidad deportiva de hockey en sus tres niveles (I, II y III), conforme a la Orden ECD/158/2014 (art. 8). Esta resolución regula los contenidos, requisitos de acceso y criterios de evaluación para garantizar la homogeneidad en la formación de entrenadores de hockey mientras se desarrollan los títulos oficiales (art. 1). La propuesta ha sido presentada por la Real Federación Española de Hockey (RFEH).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Aplica a este perfil
art. 1
Para la Real Federación Española de Hockey y las entidades que impartan formación, se definen los estándares curriculares y de evaluación necesarios para que estas formaciones puedan obtener reconocimiento de correspondencia formativa (art. 1). Los aspirantes a entrenadores de hockey quedan sujetos a criterios de evaluación específicos, como la realización de pruebas prácticas con criterios de 'APTO' o 'NO APTO' en ejercicios de golpeo y recepción (ejercicios 4 y 5).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Cumplir con los criterios de evaluación técnica (golpeo, recepción, etc.) para la obtención de la formación | Criterios de calificación |
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