La Resolución de 10 de abril de 2026 modifica la ordenación de la pesquería de la caballa para la flota de otras artes (distintas al arrastre y cerco) con puerto base en Asturias para la campaña 2026. Debido al incremento de la cuota inicial de España según el Reglamento (UE) 2026/786, la cuota adaptada para la provincia del Principado de Asturias asciende a 687.054 kg, de los cuales 637.054 kg se destinan a pesca dirigida y 50.000 kg a pesca accesoria (Primero).
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Para los armadores y buques de la flota de otras artes con puerto base en Asturias, se incrementa significativamente la capacidad de captura de caballa respecto a la resolución de febrero de 2026, pasando de una cuota de 434.615 kg a 687.054 kg (Primero). La nueva distribución permite 637.054 kg para pesca dirigida, lo que supone un aumento de 250.000 kg respecto a la previsión anterior (Antecedentes).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Realizar la pesca dirigida de caballa con cualquier arte de pesca autorizado | Primero | |
| Interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación si se disiente | Ley 39/2015, art. 121 y 122 | 1 mes |
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