La Resolución de 10 de abril de 2026 modifica la ordenación de la pesquería de la caballa (stock MAC/8C3411) para los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Gipuzkoa y Bizkaia. Debido al incremento de la cuota inicial de España según el Reglamento (UE) 2026/786, la cuota adaptada para estos buques asciende a 2.080.441 kg para la campaña 2026 (Primero). De este total, se destinan 2.070.441 kg a pesca dirigida y 10.000 kg a pesca accesoria (Primero).
Aplica a este perfil
Primero
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Para los armadores y buques de la flota de otras artes con puerto base en Gipuzkoa y Bizkaia, la medida supone un incremento significativo de la capacidad de captura al elevarse la cuota total de 1.359.953 kg a 2.080.441 kg (Antecedentes y Primero). La cuota para pesca accesoria también se duplica, pasando de 5.000 kg a 10.000 kg (Antecedentes y Primero). Los buques podrán realizar la pesca dirigida con cualquier arte de pesca que tengan autorizado (Primero).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación si se disiente de la resolución | Segundo | 1 mes |
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