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BOE-A-2026-8121 ·11 de abril de 2026 ·orden Impacto bajo
Fiscal

Empresas agrícolas en Andalucía y Extremadura: 12 meses para beneficiarse de ayudas por daños por inundaciones

La Orden APA/330/2026 concreta que las ayudas directas por daños por fenómenos meteorológicos adversos, especialmente inundaciones, se aplican a explotaciones agrícolas en Andalucía y Extremadura a partir del 12 de abril de 2026 (art. 9.2.b). Estas ayudas están destinadas a sectores como la apicultura y la ganadería, y se otorgan en respuesta a daños causados por eventos climáticos adversos. El plazo para presentar solicitudes se establece en 12 meses desde la fecha de inicio de la ayuda.

En 2 claves

  1. Agricultores en Andalucía y Extremadura pueden solicitar ayudas por daños por inundaciones (art. 9.2.b del Real Decreto-ley 5/2026)
  2. El plazo para presentar solicitudes es de 12 meses desde el 12 de abril de 2026 (art. 9.2.b del Real Decreto-ley 5/2026)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas agrícolas en Andalucía o Extremadura
  • Con daños por fenómenos meteorológicos adversos, especialmente inundaciones

art. 9.2.b del Real Decreto-ley 5/2026

Aplica a este perfil

  • Autónomos con explotaciones agrícolas afectadas por inundaciones o fenómenos climáticos adversos

Cómo afecta a los implicados

Para agricultores en Andalucía y Extremadura, se abre acceso a ayudas por daños por inundaciones y otros fenómenos climáticos adversos. Las explotaciones afectadas pueden recuperar costes asociados a daños. Las administraciones regionales deben gestionar la recepción y evaluación de solicitudes. Los asesores agrícolas deben informar a sus clientes sobre el plazo de 12 meses para presentar solicitudes y los requisitos específicos de cada sector.

Línea de vida

2026-04-11PublicacionPublicación en el BOE
2026-04-12Entra en vigorEntrada en vigor (art. 9.2.b del Real Decreto-ley 5/2026)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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