Empresas agrícolas en Andalucía y Extremadura: 12 meses para beneficiarse de ayudas por daños por inundaciones
Ficha tecnica
Resumen
La Orden APA/330/2026 concreta que las ayudas directas por daños por fenómenos meteorológicos adversos, especialmente inundaciones, se aplican a explotaciones agrícolas en Andalucía y Extremadura a partir del 12 de abril de 2026 (art. 9.2.b). Estas ayudas están destinadas a sectores como la apicultura y la ganadería, y se otorgan en respuesta a daños causados por eventos climáticos adversos. El plazo para presentar solicitudes se establece en 12 meses desde la fecha de inicio de la ayuda.
En 2 claves
- Agricultores en Andalucía y Extremadura pueden solicitar ayudas por daños por inundaciones (art. 9.2.b del Real Decreto-ley 5/2026)
- El plazo para presentar solicitudes es de 12 meses desde el 12 de abril de 2026 (art. 9.2.b del Real Decreto-ley 5/2026)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas agrícolas en Andalucía o Extremadura
- Con daños por fenómenos meteorológicos adversos, especialmente inundaciones
art. 9.2.b del Real Decreto-ley 5/2026
Aplica a este perfil
- Autónomos con explotaciones agrícolas afectadas por inundaciones o fenómenos climáticos adversos
Como afecta a los implicados
Para agricultores en Andalucía y Extremadura, se abre acceso a ayudas por daños por inundaciones y otros fenómenos climáticos adversos. Las explotaciones afectadas pueden recuperar costes asociados a daños. Las administraciones regionales deben gestionar la recepción y evaluación de solicitudes. Los asesores agrícolas deben informar a sus clientes sobre el plazo de 12 meses para presentar solicitudes y los requisitos específicos de cada sector.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Evaluar si la explotación agrícola está afectada por inundaciones o fenómenos climáticos adversos | art. 9.2.b del Real Decreto-ley 5/2026 | 12 meses desde el 12 de abril de 2026 |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
- tax-compliance/iva-empresasVer servicio →