La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que los acuerdos de las comunidades de propietarios que prohíben el uso turístico de viviendas no tienen efectos retroactivos (art. 7.3 LPH). En este caso, se analiza la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para fincas con actividad turística iniciada previamente a la prohibición estatutaria. Se protege la continuidad de la actividad si esta se inició cumpliendo la normativa vigente y sin prohibición inscrita en ese momento.
Aplica a este perfil
art. 7.3 LPH
Para los propietarios de viviendas de uso turístico (VUT) que ya operan con licencias y cumplen la normativa, se garantiza la seguridad jurídica frente a acuerdos posteriores de la comunidad de propietarios que pretendan vetar la actividad (art. 7.3 LPH). Las comunidades de propietarios no pueden aplicar prohibiciones de forma retroactiva sobre actividades ya consolidadas y legalmente iniciadas. Esto evita la pérdida de inversiones realizadas bajo la confianza legítima de la legalidad previa.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Alegar la irretroactividad de acuerdos comunitarios si la actividad turística se inició previamente | art. 7.3 LPH |
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