La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Málaga n.º 4 a asignar números de registro único de alquiler (NRA) para dos fincas. La Registradora suspendió la asignación porque las viviendas están inscritas a nombre de una persona distinta de la que figura como titular en el Registro de Turismo de Andalucía (art. 5.d, RD 1.312/2024). El recurrente alega que el retraso en la actualización de la titularidad de la licencia se debe a la demora burocrática de la Junta de Andalucía y no a un incumplimiento del arrendador.
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Hechos I
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Para las empresas y propietarios de viviendas de uso turístico (VUT), la resolución pone de relieve el riesgo de bloqueo administrativo cuando la titularidad registral de la propiedad no coincide con la de la licencia turística (art. 5.d, RD 1.312/2024). Aunque el recurrente argumenta la responsabilidad de la administración por la demora en los trámites de la RTA, la Registradora mantiene su deber de calificación de legalidad (art. 18, Ley Hipotecaria). Esto obliga a los titulares a asegurar que cualquier cambio de propiedad se refleje de forma inmediata y coordinada tanto en el Registro de la Propiedad como en el Registro de Turismo para evitar la suspensión de la asignación de números de registro.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Asegurar la coincidencia entre la titularidad registral de la finca y la titularidad en el Registro de Turismo | art. 5.d, RD 1.312/2024 | |
| Subsanar faltas en los títulos presentados ante el Registro durante la vigencia del asiento de presentación | art. 19, Ley Hipotecaria |
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