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BOE-A-2026-8009 ·9 de abril de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Grupos generadores en territorios no peninsulares: fijación de precios de combustible en puerto para el primer semestre de 2025

La Dirección General de Política Energética y Minas establece los precios de combustible en puerto (fuel oil, diésel oil, gasoil y hulla) aplicables a la liquidación del primer semestre de 2025 para grupos generadores en territorios no peninsulares (Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla). Esta resolución se dicta conforme a la Orden TED/1315/2022 y al Real Decreto 738/2015 para regular la producción de energía en estas zonas.

En 2 claves

  1. Precios aplicables al fuel oil, diésel oil, gasoil y hulla para el primer semestre de 2025 (Resolución de 27 de marzo de 2026)
  2. Ámbito de aplicación: territorios no peninsulares (Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla) (Resolución de 27 de marzo de 2026)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector energético que operen como grupos generadores en territorios no peninsulares

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Cómo afecta a los implicados

Los grupos generadores ubicados en territorios no peninsulares deberán aplicar estos precios específicos para la liquidación de costes de combustible correspondientes al primer semestre de 2025. La norma garantiza la uniformidad en el cálculo de los costes de producción de energía eléctrica en las zonas de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

Línea de vida

2026-04-09PublicacionPublicación en el BOE
2026-04-10Entra en vigorEntrada en vigor (Entrada en vigor (nota del analisis oficial del BOE))
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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