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BOE-A-2026-8007 ·9 de abril de 2026 ·Resolución Impacto medio
Fiscal

Empresas del sector de transporte por carretera: 3 meses para aplicar tablas salariales del VII Convenio colectivo de Síntax Logística, SA

La Resolución de 26 de marzo de 2026 publica las tablas salariales definitivas del VII Convenio colectivo de Síntax Logística, SA para el año 2025. Estas tablas se aplican en el sector de transporte por carretera conforme al artículo 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y al Real Decreto 713/2010. Las empresas afectadas deben actualizar sus salarios según las nuevas tablas en el plazo de tres meses desde la publicación del acta (art. 90.2 y 3).

En 2 claves

  1. Empresas del sector de transporte por carretera deben aplicar las nuevas tablas salariales del VII Convenio colectivo de Síntax Logística, SA (art. 90.2 y 3)
  2. El plazo para aplicar las tablas es de 3 meses desde la publicación del acta (art. 90.2 y 3)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de transporte por carretera
  • Con independencia del número de trabajadores

art. 90.2 y 3

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 90.2 y 3

Cómo afecta a los implicados

Para empresas del sector de transporte por carretera, se establecen nuevas tablas salariales que deben aplicarse en el plazo de tres meses (art. 90.2 y 3). El ajuste salarial puede afectar directamente a los trabajadores contratados en condiciones de convenio colectivo. Las empresas que no actualicen los salarios podrían incumplir el derecho a la remuneración justa establecido en el convenio. El plazo de aplicación es de 3 meses desde la publicación del acta (art. 90.2 y 3).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar las tablas salariales del VII Convenio colectivo de Síntax Logística, SA para el año 2025 art. 90.2 y 3 3 meses desde la publicación del acta

Línea de vida

2026-04-09PublicacionPublicación en el BOE
2026-04-09Entra en vigorEntrada en vigor (resolución de 26 de marzo de 2026)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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